Bajo las leyes panameñas una fundación de interés privado es una entidad legal con nombre propio, patrimonio separado del fundador y órganos de gobiernos autónomos. Es una figura que combina elementos societarios con otros de índole fiduciaria. Puede ser establecida por una o más personas naturales.
Algunas de las ventajas de esta estructura con fines de planificación patrimonial o comercial son las siguientes:
La jurisdicción por excelencia para clientes en América Latina es Panamá. En el caso del país esta estructura está vigente desde 1995, cuando se aprobó la Ley de Fundaciones de Interés Privado, es decir, la ley 25 del 12 de junio de 1995.
- Están exentas de todo tributo, contribución o gravamen en la República de Panamá, exceptuando el pago de tasa única anual de 350 dólares, por consiguiente, no pagan impuesto sobre la renta sobre el patrimonio de inmueble de herencia ni de transferencia.
- La Ley de Fundaciones de Interés Privado establece que los miembros del consejo de fundación; que también son denominados consejeros, protectores o fiscalizadores; así como los agentes residentes y cualquier otra persona o institución que por razón de sus funciones obtengan información relacionada con las actividades, transacciones u operaciones de la fundación de interés privado, estarán siempre obligados a mantener estricto secreto, aun después de su extinción. El incumplimiento de esta regla es sancionable con pena de prisión de hasta 6 meses y una multa de hasta 50000 dólares, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente. Esto resulta muy importante porque a través de estos se preserva el derecho a la confidencialidad y el secreto, no
existe requisito legal alguno que contemple la revelación del nombre de los verdaderos fundadores, de los beneficiarios o de los protectores. - No es necesario registrar ningún tipo de declaración anual de rentas o estados financieros.
- La ley no obliga a celebrar reuniones anuales del consejo de fundación, de los fundadores o de los protectores y fiscalizadores.
- Los procedimientos de constitución son muy rápidos, también cuentan con procedimientos simples de administración, precios razonables de incorporación y mantenimiento, y no existe requisito legal de patrimonio fundacional máximo permitido.
- Estas fundaciones deberán ser constituidas sin fines de lucro, pero podrán realizar actividades mercantiles, siempre y cuando el resultado de estas sea exclusivo para la fundación.
Las características de las fundaciones de interés privado, de acuerdo con el artículo 17 de esta ley, son:
- Están conformadas por un consejo de fundación de al menos tres personas. Además, no cuentan con un límite de beneficiarios, que pueden ser personas naturales o jurídicas de cualquier
nacionalidad. - Su constitución está compuesta por un acta fundacional que debe incluir los siguientes elementos:
- Nombre de la fundación. Debe ser diferente al de cualquier otra
que ya exista. Además, debe incluir la palabra fundación.
Resulta conveniente que al momento de constituirla se
proporcionen al menos dos o tres nombres en orden de
preferencia, para utilizarlos y verificar su disponibilidad, es
decir, que no exista uno similar, como se mencionó. - El patrimonio inicial debe ser de al menos 10000 balboas o su
equivalente en cualquier otra moneda. - El domicilio de la fundación.
- El nombre y el domicilio del agente residente, que debe ser un
abogado idóneo. - Los fines de la fundación.
- Se debe hacer la designación de los beneficiarios de la
fundación. - La duración de la fundación.
- Cualquier otra cláusula que el fundador considere conveniente.
- De acuerdo al artículo 318 del Código Fiscal de Panamá, la
fundación debe pagar al momento de inscripción y años
subsiguientes un monto de 350 dólares para mantener su
vigencia. - El nombre completo del fundador o fundadores con inclusión de
sus generales. - El nombre completo de los miembros del consejo fundacional,
proporcionar copias de los pasaportes, si son extranjeros, la determinación de los cargos de presidente, secretario Y tesorero. Como vemos, se trata de una figura innovadora que reúne las principales ventajas de una sociedad anónima y un fideicomiso, pero sin los costos de este.